Hoy en día, el halcón peregrino es una especie protegida por la legislación de Catalunya, Estado Español, la Unión Europea y otras disposiciones legales de ámbito mundial.
NORMATIVA DE ÁMBITO MUNDIAL
El halcón aparece en el Anexo I (especies en peligro de extinción, cuyo comercio solo puede ser autorizado bajo circunstancias excepcionales) del Convenio de Washington, sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora).
También aparece en el Anexo II (especie que ha de ser objeto de acuerdos internacionales) del Convenio de Bonn, referente a la Conservación de Especies Migradoras de Animales Silvestres.
NORMATIVA EUROPEA
Aparece en el Anexo II (especies de fauna estrictamente protegidas) del Convenio 82/72/CEE, de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural de Europa.
También aparece en el Anexo I (especies objecto de medidas de conservación especiales) de la Directiva 79/409/UE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
NORMATIVA DEL ESTADO ESPAÑOL
En el Estado español aparece en el Anexo II (especies de interés especial) del Real Decreto 439/90 por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
NORMATIVA DE CATALUNYA
En la Llei 3/1988, de Protección de los Animales aparece con la categoría B en el Anexo II (especies protegidas de la fauna salvaje autóctona en Catalunya).
También es considerada una especie sensible por el Decret 148/92, por el cual se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar las especies de fauna salvaje.